
Arte y Fotografía: Estudiantes Institución Educativa La Candelaria Valle
Cali. 21.05.2025
Con la Constitución Política de
1991, el pueblo Afrocolombiano renace y adquiere la relevancia que se merece en
un Estado Social de Derecho. La diversidad étnica y cultural de la Nación es
reconocida como principio fundamental y así lo registran los artículos 7, 8, 9,
68, 70 y 72.
La Constitución Política de 1991,
como resultado de un proceso histórico – jurídico en materia de Derechos
Humanos, el Estado colombiano reconoce de manera enfática los Derechos
Fundamentales de todos los habitantes de la nación con el fin de lograr un
equilibrio de intereses colectivos y de asegurar su interrelación en términos
de igualdad.
La norma rectora constitucional realizó
el reconocimiento de los derechos propios de las COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, estableciendo así un tema novedoso para las
instituciones y la población en general; pero no ha sido fácil la
implementación de estas nuevas formas de vida donde los Derechos Humanos logren
la dignificación de estos seres humanos. Existe aún desconocimiento sobre sus
derechos, su historia y dinámicas culturales, sus problemas y sus conflictos de
supervivencia.
Situación
de la Población Afrocolombiana frente algunos Derechos
La población
afro descendiente, ha estado sometida a los continuos y degradantes tratos
inhumanos que en ejercicio de las funciones propias de un cargo o empleo debe
ejercer, todo ello dado que este tipo de población es discriminada, no solo por
su color de pie, sino además por, sus creencias religiosas, culturales y por
supuesto por su condición de analfabetismo.
La
cotidianidad nos demuestra que en la mayoría de los casos, la población negra
de nuestro país, está trabajando en condiciones que a la luz de la constitución
política de Colombia, va en contra vía del tan luminoso estado social de
derecho, no solo porque es increíble ver como aun con una constitución tan relativamente
perfecta, se siga presentando este tipo de situaciones, donde la mayoría de la
población del país, específicamente los afro, se ven obligados a llevar una
vida llena de necesidades, tropiezos y barreras que impiden un avance en el
transcurrir normal de su vida.
Por supuesto
que el estado social de derecho se ha quedado corto frente a este tipo de temas
y problemáticas, y más aún cuando en nuestro país el 60 % de los recursos
públicos son ejecutados de manera irregular, de manera indebida, o se les da un
manejo inapropiado, concluyendo con esto que la mayoría de la población
vulnerable de Colombia sigue en situación denigrante porque a los recursos
públicos se les da un manejo que solo está favoreciendo a una clase
privilegiada, dejando de lado el sentido único de la carta magna y del Estado
Social de derecho.
La Ley 70 de 1993,
conocida como la Ley de las Comunidades Negras, es un tema crucial en la
sociología colombiana, ya que representa un avance significativo en el
reconocimiento de los derechos territoriales, culturales y políticos de las
comunidades afrocolombianas. La sociología analiza esta ley desde una perspectiva que busca comprender
la transformación social, la lucha por la igualdad y la justicia, así como los
desafíos que aún persisten en la implementación y aplicación de esta normativa
En resumen, la
sociología considera la Ley 70 como un punto de inflexión en la historia de las
comunidades afrocolombianas, que ha contribuido a la visibilización, al
reconocimiento y a la protección de sus derechos, pero también como un campo de
estudio para comprender las complejidades de la sociedad colombiana y la lucha
por la igualdad social y la justicia.
La vida en comunidad y
la conexión con el territorio son aspectos importantes de su identidad.
Autoidentificación y reconocimiento social: La autoidentificación como
afrocolombiano es un derecho personal y colectivo
Participación en
escenarios de la política Nacional.
Aunque en los últimos comicios electorales la Población Afrocolombiana adquirió una posición
política importante con la elección de la formula Petro Presidente y Francia Márquez
Vicepresidente, a la fecha estando en el tercer año de gobierno es incipiente el impacto en los territorios este importante
hito en la participación en política de las comunidades afrocolombianas.
Es evidente la necesidad de construir
espacios de escuelas de formación política desde el ministerio del interior y los
espacios burocráticos con incidencia Afro, se apreciar una dicotomía entre lo
que se dice desde el gobierno nacional y lo que se hace por la población afro
en los territorios, en materia de fortalecimiento de los consejos comunitarios desde
una concepción dogmática, filosófica y empoderamiento en asuntos de gobernanza local.
Es importante decir que hay avances en
la implementación de espacios académicos más cerca de las comunidades, pero también
es una necesidad de ampliar la cobertura formativa, el acceso y sostenibilidad de los estudiantes
en las Universidad en los distintos niveles de formación.
LEY 725 DE 2001
(27 de diciembre)
"Por la cual se establece el Día Nacional de
la Afrocolombianidad".
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Establécese el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se
celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año.
Artículo 2°. En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la
esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en
reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que
tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica, se
desarrollará una campaña de conmemoración que incluya a las organizaciones e
instituciones que adelanten acciones en beneficio de los grupos involucrados en
este hecho histórico, cuya coordinación estará a cargo de la Dirección General
de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales del Ministerio del
Interior.
Artículo 3°. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las
apropiaciones presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos
para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.
El Presidente del
honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela.
El Secretario General del
honorable Senado de la República (E.), Luis Francisco Boada Gómez.
El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de
la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA ¿
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a
27 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
Armando Estrada Villa.
La Viceministra Técnica
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargada de las Funciones del
Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Catalina Crane Durán.
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