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DIA NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD

DIA NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD

Arte y Fotografía: Estudiantes Institución Educativa La Candelaria Valle

Cali. 21.05.2025

Con la Constitución Política de 1991, el pueblo Afrocolombiano renace y adquiere la relevancia que se merece en un Estado Social de Derecho. La diversidad étnica y cultural de la Nación es reconocida como principio fundamental y así lo registran los artículos 7, 8, 9, 68, 70 y 72.

 


La Constitución Política de 1991, como resultado de un proceso histórico – jurídico en materia de Derechos Humanos, el Estado colombiano reconoce de manera enfática los Derechos Fundamentales de todos los habitantes de la nación con el fin de lograr un equilibrio de intereses colectivos y de asegurar su interrelación en términos de igualdad.


DIA NACIONAL DE LA AFROCOLOMBIANIDAD

La norma rectora constitucional realizó el reconocimiento de los derechos propios de las COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, estableciendo así un tema novedoso para las instituciones y la población en general; pero no ha sido fácil la implementación de estas nuevas formas de vida donde los Derechos Humanos logren la dignificación de estos seres humanos. Existe aún desconocimiento sobre sus derechos, su historia y dinámicas culturales, sus problemas y sus conflictos de supervivencia.

 


Situación de la Población Afrocolombiana frente algunos Derechos

La población afro descendiente, ha estado sometida a los continuos y degradantes tratos inhumanos que en ejercicio de las funciones propias de un cargo o empleo debe ejercer, todo ello dado que este tipo de población es discriminada, no solo por su color de pie, sino además por, sus creencias religiosas, culturales y por supuesto por su condición de analfabetismo.

La cotidianidad nos demuestra que en la mayoría de los casos, la población negra de nuestro país, está trabajando en condiciones que a la luz de la constitución política de Colombia, va en contra vía del tan luminoso estado social de derecho, no solo porque es increíble ver como aun con una constitución tan relativamente perfecta, se siga presentando este tipo de situaciones, donde la mayoría de la población del país, específicamente los afro, se ven obligados a llevar una vida llena de necesidades, tropiezos y barreras que impiden un avance en el transcurrir normal de su vida.

Por supuesto que el estado social de derecho se ha quedado corto frente a este tipo de temas y problemáticas, y más aún cuando en nuestro país el 60 % de los recursos públicos son ejecutados de manera irregular, de manera indebida, o se les da un manejo inapropiado, concluyendo con esto que la mayoría de la población vulnerable de Colombia sigue en situación denigrante porque a los recursos públicos se les da un manejo que solo está favoreciendo a una clase privilegiada, dejando de lado el sentido único de la carta magna y del Estado Social de derecho.

 


La Ley 70 de 1993, conocida como la Ley de las Comunidades Negras, es un tema crucial en la sociología colombiana, ya que representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos territoriales, culturales y políticos de las comunidades afrocolombianas. La sociología analiza esta ley desde una perspectiva que busca comprender la transformación social, la lucha por la igualdad y la justicia, así como los desafíos que aún persisten en la implementación y aplicación de esta normativa

En resumen, la sociología considera la Ley 70 como un punto de inflexión en la historia de las comunidades afrocolombianas, que ha contribuido a la visibilización, al reconocimiento y a la protección de sus derechos, pero también como un campo de estudio para comprender las complejidades de la sociedad colombiana y la lucha por la igualdad social y la justicia. 

La vida en comunidad y la conexión con el territorio son aspectos importantes de su identidad. Autoidentificación y reconocimiento social: La autoidentificación como afrocolombiano es un derecho personal y colectivo

Participación en escenarios de la política Nacional.

Aunque en los últimos comicios electorales  la Población Afrocolombiana adquirió una posición política importante con la elección de la formula Petro Presidente y Francia Márquez Vicepresidente, a la fecha estando en el tercer año de gobierno es incipiente  el impacto en los territorios este importante hito en la participación en política de las comunidades afrocolombianas.

Es evidente la necesidad de construir espacios de escuelas de formación política  desde el ministerio del interior y los espacios burocráticos con incidencia Afro, se apreciar una dicotomía entre lo que se dice desde el gobierno nacional y lo que se hace por la población afro en los territorios, en materia de fortalecimiento de los consejos comunitarios desde una concepción dogmática, filosófica y empoderamiento  en asuntos de gobernanza local.

Es importante decir que hay avances en la implementación de espacios académicos más cerca de las comunidades, pero también es una necesidad de ampliar la cobertura formativa,  el acceso y sostenibilidad de los estudiantes en las Universidad en los distintos niveles de formación.

 

LEY 725 DE 2001

(27 de diciembre)

"Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad".

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Establécese el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año.

Artículo 2°. En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica, se desarrollará una campaña de conmemoración que incluya a las organizaciones e instituciones que adelanten acciones en beneficio de los grupos involucrados en este hecho histórico, cuya coordinación estará a cargo de la Dirección General de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales del Ministerio del Interior.

Artículo 3°. El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República, Carlos García Orjuela.

El Secretario General del honorable Senado de la República (E.), Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Catalina Crane Durán.






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