
Fotografía:
Andrea Puentes – Presidencia de la Republica
Bogota D.C. 12 de junio de 2025
El presidente Gustavo Petro confirmó
que ya firmó el decreto 0639 con
el cual el Gobierno nacional convoca a los y las colombianas a la Consulta
Popular, que busca resarcir los derechos laborales de los trabajadores.
En su cuenta en X, el mandatario
escribió: “He firmado el decreto que convoca a la consulta popular. Solo se
derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para
que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el
Congreso, poder constituido legitimo para discutir leyes. Enviamos el decreto
de la Consulta Popular a la Corte Constitucional'.
En su artículo 1, la norma determinó
la excepción de inconstitucionalidad, tomando como base el artículo 4 de la
Constitución Política de Colombia, para lo cual estableció que “inaplicar por
inconstitucional el acto mediante el cual el Senado de la República, en sesión
del 14 de mayo de 2025, decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta
popular del orden nacional, solicitada por el Presidente de la República, con
la firma de todos sus ministros, el 1 de mayo de 2025'.
Ante esta evidencia constitucional, en
el artículo 2 se determinó: “Convóquese al pueblo de Colombia a una consulta
popular en todo el territorio nacional para que, en ejercicio de su soberanía,
el día siete
(7) de agosto de 2025 decida si aprueba o rechaza las siguientes
preguntas de trascendencia nacional:
1. ¿Está de acuerdo con que la jornada de
trabajo dure máximo 8 horas y la jornada diurna sea entre las 6:00 a. m. y las
6:00 p. m.?
? Sí ? No
2. ¿Está de acuerdo con que se pague un
recargo del 100% por el trabajo los días de descanso dominical o festivo?
? Sí ? No
3. ¿Está de acuerdo con que las micro,
pequeñas y medianas empresas productivas, preferentemente asociativas,
reciban tasas de interés en materia de crédito e incentivos para sus proyectos
productivos?
? Sí ? No
4. ¿Está de acuerdo con que las personas
puedan tener los permisos necesarios para atender citas médicas y licencias por
periodos menstruales incapacitantes?
? Sí ? No
5. ¿Está de acuerdo en que las empresas
deban contratar laboralmente al menos 2 personas con discapacidad por cada 100
trabajadores?
? Sí ? No
6.
¿Está de acuerdo con que los jóvenes aprendices del SENA y de
instituciones similares tengan un contrato de aprendizaje de carácter laboral?
? Sí ? No
7. ¿Está de acuerdo con que las personas
trabajadoras en plataformas de reparto y transporte acuerden su tipo de
contrato y se les garantice el pago de seguridad social?
? Sí ? No
8. ¿Está de acuerdo con establecer un
régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los
derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?
? Sí ? No
9. ¿Está de acuerdo en eliminar la
tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales?
? Sí ? No
10. ¿Está de acuerdo con que las
trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas,
artistas, conductores, y demás trabajadores informales, sean formalizados o
tengan acceso a la seguridad social?
? Sí ? No
11. ¿Está de acuerdo en promover la
estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?
? Sí ? No
12. ¿Está de acuerdo con constituir un
fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los
campesinos y campesinas?
? Sí ? No
En su artículo 3, el decreto
determinó que la “la organización electoral garantizará el cumplimiento de los
principios de la administración pública y el normal desarrollo de la votación
del mecanismo de participación ciudadana a que se refiere este decreto, de
conformidad con lo establecido en la Constitución Política, las leyes
estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, así como las demás normas aplicables'.
Con respecto al tema de las campañas,
el decreto, en su artículo 4, retoma lo establecido en el artículo 34 de la Ley
Estatutaria 1757 de 2015, y estableció que “a partir de la vigencia del
presente decreto, y hasta el día seis (6) de agosto de 2025, se podrán
desarrollar campañas a favor, en contra o por la abstención para la consulta
popular'.
De la misma manera, en la norma, en su
artículo 5, se refiere a la pedagogía que se debe adelantar para garantizar la
participación ciudadana.
Pedagogia
“Pedagogía. El Gobierno Nacional, a
través del Ministerio del Interior, y las administraciones departamentales,
distritales y municipales en ejercicio de las funciones contempladas en los
artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, podrán diseñar y
promover estrategias y acciones pedagógicas frente a la participación en la
consulta popular convocada por el presente decreto, que permitan a la
ciudadanía conocer y tener información sobre el trámite y contenido de la
misma'.
“Por conducto del Ministerio del
Interior, comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria
de la Consulta Popular dispuesta en el presente decreto, con el objeto de que
adopte las medidas pertinentes', determinó el artículo 6 del decreto.
El Gobierno determinó remitir el
“decreto a la Corte Constitucional para que, en el marco de sus competencias,
adelante el correspondiente control'.
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